El Ingreso Mínimo Vital se ha convertido por derecho propio en la medida estrella del gobierno a raíz el coronavirus. Con su puesta en marcha, se da cobertura a los colectivos sociales más vulnerables por la pandemia.
Qué es el Ingreso Mínimo Vital
La Seguridad Social define el Ingreso Mínimo Vital como “una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas”.
Desde un punto de vista técnico, se trata de una prestación no contributiva de la Seguridad Social que servirá para completar los ingresos de los hogares con las rentas más bajas. Desde uno más práctico, es una medida que asegura que todas las personas que lo necesiten cobrarán un mínimo de 461,5 € al mes.
El Ingreso Mínimo Vital es compatible con otras ayudas similares de las comunidades autónomas y también con otro tipo de ingresos, hasta alcanzar esa cantidad. De hecho, la idea es que sea un complemento para quienes ganan menos de los citados 461,5 € al mes; 10.523 € al año.
A cuánto asciende el Ingreso Mínimo Vital
La cuantía de esta renta mínima depende de la situación personal y familiar. Para hacer el cálculo, se toma como referencia la unidad de convivencia, que son las personas que viven en un mismo domicilio y están vinculadas entre ellas.
El Decreto Ley 20/2020, que es el que regula el ingreso mínimo vital, distingue 12 unidades de convivencia y asigna una renta mínima de 10.523 € al año y una máxima de 12.194 € al año, que se da para tres casos concretos: las unidades de convivencia con cuatro adultos y un niño; dos adultos y tres o más niños; y tres adultos y dos o más niños.
Esta es la distribución de ingresos según la unidad de convivencia:
Unidad familiar | Ingreso Mínimo Vital anual |
Un adulto solo | 5538 € |
Un adulto y un menor | 8418 € |
Un adulto y dos menores | 10.080 € |
Un adulto y tres o más menores | 11.741 € |
Dos adultos | 7200 € |
Dos adultos y un menor | 8861 € |
Dos adultos y dos menores | 10.523 € |
Dos adultos y tres o más menores | 12.184 € |
Tres adultos | 8.861 € |
Tres adultos y un menor | 10.523 € |
Tres adultos y dos o más menores | 12.184 € |
Cuatro adultos | 10.523 € |
Cuatro adultos y un menor | 12.184 € |
Otros | 12.184 € |
Quién puede percibir el Ingreso Mínimo Vital: condiciones
Para poder cobrar el Ingreso Mínimo Vital es necesario cumplir una serie de requisitos. Son los siguientes:
Residencia legal en España.
La primera condición para acceder a la renta mínima es tener residencia legal en España de al menos un año de forma continuada e ininterrumpida.
La excepción a esta regla la marcan las víctimas de violencia de género, trata con fines de explotación sexual y víctimas de explotación sexual, que tienen derecho directo a percibir esta ayuda.
Edad mínima
Para poder solicitar las prestaciónes, es necesario tener entre 23 y 65 años, salvo que se tengan hijos a cargo, en cuyo caso bastará con ser mayor de edad.
Además, es necesario haber vivido de manera independiente del núcleo familiar durante al menos tres años, salvo si se está en trámites de divorcio o separación.
En las prestaciones que se piden por unidad de convivencia, la persona titular de la prestación (quien la pide) debe tener también entre 23 y 65 años, ser un menor emancipado o tener hijos a su cargo. Para el caso de los mayores de 65, también podrán pedirla y cobrarla si la unidad está formada únicamente por mayores de 65 años y menores de edad o personas incapacitadas.
No obstante, hay que tener en cuenta que nunca podrá haber más de dos titulares de la ayuda en un mismo domicilio.
Estar en situación de vulnerabilidad
Para considerarse que se está en situación de vulnerabilidad, los ingresos totales del hogar deben ser inferiores a la cantidad estipulada por la renta mínima vital para el tipo de unidad de convivencia. Así, la cantidad a cobrar será un complemento de esos ingresos hasta alcanzar la cantidad fijada.
También es necesario que el patrimonio total de la familia sea inferior a tres veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, excluida la vivienda. La siguiente tabla de la Seguridad Social recoge las cantidades según el tipo de unidad de convivencia.
Unidad familiar | Límite patrimonio |
Un adulto solo | 16.614,00 € |
Un adulto y un menor | 23.259,60 € |
Un adulto y dos menores | 29.905,20 € |
Un adulto y tres o más menores | 36.550,80 € |
Dos adultos | 23.259,60 € |
Dos adultos y un menor | 29.905,20 € |
Dos adultos y dos menores | 36.550,80 € |
Dos adultos y tres o más menores | 43.196,40 € |
Tres adultos | 29.905,20 € |
Tres adultos y un menor | 36.550,80 € |
Tres adultos y dos o más menores | 43.196,40 € |
Cuatro adultos | 36.550,80 € |
Cuatro adultos y un menor | 43.196,40 € |
Otros | 43.196,40 € |
Por último, no podrán cobrar la ayuda las personas que sean administradores de una sociedad mercantil ni tampoco las personas integradas en su unidad de convivencia.
Cómo tributa el Ingreso Mínimo Vital
El Decreto Ley 20/2020 no especifica nada acerca de la fiscalidad del Ingreso Mínimo Vital, lo que quiere decir que no puede considerarse una renta exenta en el IRPF como otras ayudas y subveciones.
De esta forma, a la pregunta de si hay que incluir esta ayuda en al renta, la respuesta es afirmativa.
¿Cómo tributa este Ingreso Mínimo Vital en el IRPF? Como cualquier otra prestación no contributiva de la Seguridad Social. Es decir, como una renta del trabajo más, al igual que lo haría un sueldo. Sin embargo, al ser cantidades reducidas, lo más habitual es que quienes lo reciban no estén obligados a presentar la declaración de la renta.
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